Admiten acción popular de Procuraduría General en caso Ciudad Mallorquín
Contra la Corporación Autónoma Regional del Atlántico, el municipio de Puerto Colombia, el Área Metropolitana de Barranquilla, Triple A, el departamento del Atlántico, MinAmbiente y MinVivienda.
El Tribunal Administrativo de Cundinamarca admitió la acción popular de la Procuraduría General de la Nación, en el caso del proyecto de vivienda Ciudad Mallorquín, ubicado en Puerto Colombia, Atlántico.
La acción judicial admitida, que promovieron Carlos Alberto Arrieta Martínez, Procurador 9 Judicial II para asuntos ambientales y agrarios de Barranquilla, Gustavo Adolfo Guerrero Ruiz, Procurador, va contra Corporación Autónoma Regional del Atlántico, el municipio de Puerto Colombia, el Área Metropolitana de Barranquilla; Triple A, el departamento del Atlántico, el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y el Ministerio de Vivienda, Ciudad y Territorio.
Los procuradores demandantes buscan los siguientes puntos:
1. Que se declare el estado de cosas inconstitucional por la falta de saneamiento básico y protección de los recursos naturales en el área de influencia de la ciénaga de mallorquín, jurisdicción del municipio de Puerto Colombia y el Distrito de Barranquilla, en aras de lograr de manera articulada soluciones entre las diferentes entidades demandadas, para abordar la problemática y que conlleven al cese de la vulneración sistemática y progresiva a un gran número de habitantes del departamento del Atlántico y visitantes.
2. Se ordene de manera conjunta y armónica según sus competencias a los demandados reformular el PSMV1 para el municipio de Puerto Colombia, que obedezca a las realidades ambientales y sanitarias de los cuerpos de agua afectados como son ciénaga de mallorquín y su cuenca, río magdalena y arroyo león, en el cual se contemplen todas las obras necesarias para el saneamiento y descontaminación con el señalamiento de las diferentes fuentes de financiación.
3. Que como consecuencia de lo anterior, ordénese a las entidades demandadas financiar las obras necesarias de alcantarillado y plantas de tratamiento de las aguas residuales domésticas, y que estas a su vez sean dispuestas a un sistema de tratamiento de aguas residuales como lo señale el PSMV del municipio de Puerto Colombia, previo a su vertimiento en el cuerpo de agua receptor, para proteger los derechos colectivos de los habitantes de la ciudad, así como la protección de las aguas, o en todo caso se realicen las obras que conforme a estudio técnico se determinen necesarias para hacer cesar la vulneración y precaver la amenaza a los derechos colectivos mencionados en el numeral anterior, dentro del término perentorio que a bien disponga la corporación judicial.
4. Que se ordene al área metropolitana de Barranquilla, la adopción del Plan estratégico metropolitano de ordenamiento territorial, que será el marco al cual deberán acogerse cada uno de los municipios que conforman el área, al adoptar los planes de ordenamiento territorial, en especial el municipio de Puerto Colombia en aras de adoptar medidas protectoras del área de especial importancia ecológica, erigiéndola como un hecho metropolitano en el mencionado instrumento de planificación.
5. Que se ordene a las entidades demandadas a que se haga una revisión y actualización de cada uno de los instrumentos y planes adoptados en materia ambiental referidos a la cuenca mallorquín, en aras de lograr que los mismos obedezcan a las realidades ambientales y de ordenamiento territorial, en los cuales se adopten medidas del corto, mediano y largo plazo que conlleven a la protección del área de importancia ecológica.
6. Que se ordene al Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible y al Ministerio de vivienda, Ciudad y Territorio, liderar y llevar hasta su culminación un proceso de articulación administrativa que permita la adopción del plan de manejo del sitio RAMSAR, en aras de lograr el reconocimiento y adopción de su polígono en los demás instrumentos de planificación, logrando con lo anterior que se impida el desarrollo de proyectos contrarios con los objetivos de conservación y restauración.
7. Que se ordene al municipio de Puerto Colombia, abstenerse de seguir adoptando planes parciales para el desarrollo de sus suelos de expansión urbana, sin que se cuente con la factibilidad y disponibilidad efectiva para la prestación de los servicios públicos domiciliarios en especial acueducto y alcantarillado, en aras de evitar que se siga desarrollando el territorio sin el cumplimiento de los requisitos de ley y que se cese la vulneración de los derechos colectivos.
8. Que se ordene al municipio de Puerto Colombia, que adelante en un término perentorio la revisión de su plan básico de ordenamiento territorial, en aras a que se redefinan sus suelos de expansión urbana, para que los mismos vayan acorde con el área de prestación de servicios previsto por las empresas prestadoras de los servicios públicos domiciliarios. Evitándose de esta manera la construcción de nuevos proyectos sin garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios.
9. Que se ordene al municipio de Puerto Colombia la estructuración y adopción de su plan maestro de acueducto y alcantarillado, en especial dando cumplimiento a la resolución No 1010 de 2021, expedida por el ministerio de vivienda, ciudad y territorio.
10. Que se ordene a la Empresa Triple A SA ESP, abstenerse de expedir factibilidades y disponibilidades inmediata de servicios condicionadas, para el desarrollo de proyectos urbanísticos, cuando quiera que los mismos no se encuentren dentro del área de prestación de servicios, en aras de evitar que se siga desarrollando el territorio del municipio de Puerto Colombia, sin garantizar la adecuada prestación de los servicios públicos domiciliarios, en especial el de alcantarillado con sus servicios complementarios como es el tratamiento y disposición final de las aguas residuales domésticas.
11. Se solicita a los honorables magistrados, que se le fije un tiempo prudencial que a bien consideren, para que el cumplimiento de las órdenes no se dilaten en el tiempo.
12. Que se ordene la conformación de un comité de verificación de cumplimiento de lo ordenado por la Corporación judicial y que rinda los informes a que haya lugar a través de Audiencias Públicas ante el Tribunal.
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Posibles afectaciones ambientales
El 20 de diciembre de 2024, la Procuraduría General de la Nación, a través de su Delegada para Asuntos Ambientales, Minero Energéticos y Agrarios, llevó a cabo una visita técnica preventiva al Proyecto Urbano Ciudad Mallorquín, ubicado en los municipios de Puerto Colombia y Barranquilla.
El objetivo de la inspección fue verificar el cumplimiento de las normativas ambientales y proteger el ecosistema de la Ciénaga de Mallorquín, un área de gran importancia para la biodiversidad local.
Durante la visita, realizada en conjunto con la Corporación Autónoma Regional del Atlántico (CRA), se identificaron posibles afectaciones ambientales que requieren intervención urgente, entre las cuales se evidenció un presunto manejo inapropiado de las aguas residuales provenientes de la EBAR Mallorquín que se conducen por el canal construido para el manejar los excesos de aguas lluvia, de manera directa en el Ecoparque Ciénaga de Mallorquín, lo que genera acumulaciones recurrentes de aguas residuales en el ecoparque, complicando aún más la situación ambiental.
Así mismo, se registró disposición inadecuada de material de construcción en las zonas aledañas, donde esta acción posiblemente fue precedida de una tala de la vegetación existente. Esto se verificó por las denuncias sobre la posible explotación ilegal de mangle, las cuales serán objeto de seguimiento.